miércoles, 30 de octubre de 2019

DERECHOS Y DEBERES DE LOS TRABAJADORES

   DERECHOS:
  1. Derecho al trabajo y a la libre elección de profesión u oficio
  2. Derecho a la libre sindicación. Se refiere a la posibilidad de fundar sindicatos y al derecho de los propios sindicatos a fundar confederaciones y organizaciones sindicales internacionales y el derecho a afiliarse a las mismas. Se trata de un derecho que puede ser limitado para ciertos colectivos
  3. Derecho a la negociación colectiva, para los representantes de trabajadores y empresarios, y cuya principal manifestación es la conclusión de Convenios Colectivos, normas de primera magnitud en la relación laboral.
  4. Derecho a la adopción de medidas de conflicto colectivo en defensa de los intereses colectivos de los trabajadores y empresarios.
  5. Derecho a la huelga de los trabajadores en defensa de sus intereses.
  6. Derecho de reunión. Es un derecho que se ejercita dentro de la empresa o centro de trabajo y se manifiesta en las Asambleas de trabajadores y en la de los miembros de secciones sindicales.
  7. Derecho de información, consulta y participación en la empresa.
  DEBERES:
   Cumplir las órdenes e instrucciones del empresario en el ejercicio regular de sus funciones            directivas. Es el deber de obediencia del trabajador que queda sometido al poder disciplinario del 
  empresario en el caso de incumplimientos de aquél y siempre que las órdenes o instrucciones no sean abusivas o ilegítimas.
1.      Cumplir con las obligaciones concretas de su puesto de trabajo, de conformidad a las reglas de la buena fe y diligencia. La empresa podrá verificar las faltas al trabajo por motivos de salud, y el trabajador deberá permitir su revisión médica. De lo contrario, perderá sus derechos económicos que estén a cargo del empresario.
2.      Contribuir a la mejora de la productividad. Al igual que el anterior supone, en este caso, una concreción del deber general de realizar la prestación laboral con la diligencia debida.
3.      No desarrollar actividades concurrentes con la empresa. Aunque tratado en la ley de manera específica no es más que una concreción del deber general de buena fe, su finalidad es la evitación de un perjuicio en la persona del empleador.
4.      Cumplir las medidas de seguridad e higiene que se adopten, tema relacionado con la seguridad y salud en el trabajo, y con las medidas de prevención de riesgos laborales por lo que se refiere a las obligaciones de los trabajadores








 Estatuto de los trabajadores

TÍTULO I DE LA RELACIÓN INDIVIDUAL DEL TRABAJO

Capítulo I. Disposiciones generales

Sección 1ª. Ámbito y fuentes
Sección 2ª. Derechos y deberes laborales básicos
Sección 3ª. Elementos y eficacia del contrato de trabajo
Sección 4ª. Modalidades del contrato de trabajo

Capítulo  II. Contenido del contrato de trabajo

Sección 1ª. Duración del contrato de trabajo



Cuando suerge las huelgas


Se reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses. La ley que regule el ejercicio de este derecho establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad.
En muchas convocatorias de huelga surgen los piquetes. Son grupos que informan e intentan conencer a los trabajadores que secunden la huelga. Los piquetes son legales siempre y cuando no presionen al trabajador para que participe en la huelga.

¿Que son los servicios mínimos?
 Los servicios mínimos son, durante un evento  de trabajadores aquellos servicios considerados esenciales que se siguen prestando con el fin de evitar que haya desabastecimiento, falta de producción, caos administrativo
La determinación de los servicios mínimos en los servicios esenciales es, en ciertos casos, una limitación del derecho a huelga
Se cuantifican como un porcentaje respecto de los servicios normales en el día a día.
En ocasiones se da la dificultad que determine con exactitud qué son servicios esenciales para la sociedad  y cuál es el porcentaje de servicio adecuado en todos los casos. Hay que buscar un difícil equilibrio entre el derecho entre partes, que constituye un derecho básico para defender sus intereses y el derecho de los usuarios a la prestación del servicio.

Discriminación de la mujer en el trabajo
Los hombres trabajaban fuera de casa y ganaban dinero para mantener a la familia, mientras que las mujeres se dedicaban a las tareas domésticas y al cuidado de los hijos e hijas o a actividades económicas menores alineadas con el papel de cuidadora.
Eran los hombres quienes gozaban del acceso a la educación y al conocimiento. La mujer, por su parte, quedaba excluida por no tener ese mismo bagaje. El poder que los hombres ostentaban no solo se manifestaba a nivel colectivo, sino también en el núcleo familiar, el cual se veía potenciado por la dependencia económica de la mujer.
raíz de este punto es que nacen las reivindicaciones feministas para la liberación femenina, la lucha por el acceso a la educación, la igualdad laboral, entre otras que nos han permitido avanzar hacia una mayor igualdad de género.
Como vemos, todavía mantenemos ciertos esquemas mentales que se corresponden con una concepción social que mantiene la discriminación de la mujer y hace que no consigamos alcanzar una igualdad plena.

Video de una mujer discriminada en el trabajo

https://blog.oxfamintermon.org/causas-que-explican-la-discriminacion-de-la-mujer/

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